¿Quieres trabajar en la orquesta de Córdoba?

El Consorcio Orquesta de Córdoba convoca pruebas para la constitución de una Bolsa de Trabajo destinada a profesores-instrumentistas a celebrar durante el mes de julio de 2017 de acuerdo con las siguientes BASES
1. CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DE LAS PLAZAS. NORMAS DE APLICACIÓN.
1.1. El objeto de esta convocatoria es la creación de una Bolsa de Trabajo para la cobertura de las contrataciones temporales en la Orquesta de Córdoba durante las temporadas de conciertos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021 de los siguientes profesoresinstrumentistas:
INSTRUMENTO CATEGORÍA: VIOLIN TUTTI, VIOLA TUTTI, VIOLONCHELO TUTTI, CONTRABAJO TUTTI, FLAUTA AYUDA DE, SOLISTA, OBOE AYUDA DE SOLISTA, CLARINETE AYUDA DE SOLISTA, FAGOT AYUDA DE SOLISTA, TROMPA AYUDA DE SOLISTA, TROMPETA AYUDA DE SOLISTA, TROMBÓN AYUDA DE SOLISTA, TROMBÓN BAJO AYUDA DE SOLISTA, TUBA, SOLISTA, PERCUSIÓN AYUDA DE SOLISTA, ARPA SOLISTA, INSTRUMENTOS DE TECLADO (piano, celesta, clave y órgano), SOLISTA.
Para celesta, clave y órgano el instrumento proporcionado por el Consorcio Orquesta de Córdoba en
la prueba práctica será un teclado de la marca Roland, modelo C-30.
1.2. Las presentes bases están sujetas a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente del Consorcio Orquesta de Córdoba (BOP Nº 21, de 7 de febrero de 2007), a la normativa laboral en materia de contratación de duración determinada, en especial el art. 2.1 y el art. 15.1 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como cuántas disposiciones legales los modifiquen y/o desarrollen. Igualmente, la presente convocatoria se adecuará en su proceder a lo que establezca el Tribunal de Selección constituido al efecto.
1.3. La presente convocatoria de Bolsa de Trabajo incluirá las siguientes modalidades de contratación, que estarán al amparo de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Consorcio Orquesta de Córdoba, el Estatuto de los Trabajadores y el R.D. 1435/85, de 1 de agosto que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos:
1) Contrato de interinidad para la sustitución de un profesor de la Orquesta de Córdoba, con derecho a reserva de puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
2) Contrato eventual de duración determinada.
1.4 No se exigirá pago de derechos de examen a los participantes.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1. Para ser admitidos a esta convocatoria, los aspirantes habrán de reunir los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado incluido, de pleno derecho, en la Unión Europea o la del Reino de Noruega o la de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de pleno derecho de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Quienes no estando en los anteriores apartados se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que los habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) Tener una edad comprendida entre los 18 años cumplidos y la edad precisa para causar derecho de pensión en la Seguridad Social, dentro del plazo señalado para inscribirse.
c) Estar en posesión del Título Oficial de Grado Superior de Profesor del instrumento al que se opte. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberán estar debidamente convalidados en territorio nacional.
d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
f) Estar en posesión del permiso de residencia y de trabajo en España (solo extranjeros).
2.2. Todos los requisitos exigidos en los puntos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de la contratación, acreditándose previamente a ésta.
2.3. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, solo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible, el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de condiciones.
Bases completas bolsa de trabajo orquesta de Córdoba
Anexo solicitud participación bolsa de trabajo orquesta de Córdoba

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