Del 7 de marzo de 2013 al 27 de septiembre de 2013.
Ha sido aprobada la moción del Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Cultura, de concesión de Convocatoria de Subvenciones 2013 de la Delegación de Cultura. (JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. Sesión: Ordinaria. Fecha: viernes, 28 de junio de 2013 N.º 642/13.- CULTURA.-)
(El texto con la relación de solicitantes es informativo y carece de validez oficial. Los originales estan disponibles a través de la oficina de información ciudadana)
“La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de junio de dos mil trece, en turno de urgencias, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Nº 642/13.- CULTURA.- MOCION DEL SR. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE CULTURA, DE CONCESIÓN DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2013 DE LA DELEGACIÓN DE CULTURA.-
Examinado el expediente instruído al efecto, vistos los informes obrantes en el mismo y de conformidad con la moción arriba reseñada, la Junta de Gobierno Local, previa declaración de Urgencia, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Conceder una subvención por importe de 1.953,00.- euros a la Asociación Cultural Córdoba Flamenca, con NIF G 14924682, para el proyecto “Revista Digital Córdoba Flamenca.com”.
SEGUNDO.- Conceder una subvención a la Casa Regional de Castilla La Mancha, con NIF G 14436406 por importe de 1.395,00.- euros para el proyecto “XVI Jornadas Cervantinas”.
TERCERO.- Conceder una subvención al Circulo Taurino, con NIF G 14043244, por importe de 1.998,75.- euros para el Proyecto “El Toreo cerca de ti”.
CUARTO.- Conceder unas subvención a D. Jose C. Manjavacas, con DNI 31.233.734-X por importe de 3.600,00.- euros para el proyecto “Patios de Córdoba: tradición y cambios, usos y costumbres socioculturales”.
QUINTO.- Conceder una subvención a Nueva Luque S.L., con CIF B 14874697 por importe de 6.133,50.- euros para el proyecto “Poetas de Córdoba 2.0”.
SEXTO.- Conceder una subvención a la Asociación de Joyeros, Plateros y Relojeros de Córdoba San Eloy, con NIF G 14045025 por importe de 5.356,00.- euros para el proyecto “Cultura y arte en la joyería”.
SÉPTIMO.- Conceder a la Asociación Cultural Mucho Cuento. con NIF G-14789366, una subvención por importe de 773,28.-euros para el proyecto “Fomento de hábitos lectores y promoción de la creación literaria en la ciudad de Córdoba”.
OCTAVO.- Conceder una subvención a D. Francisco Perez Mohedano., con DNI 30.826.434-V por importe de 2.439,50.-euros para el proyecto “Elaboración y producción del Salmorejo cordobés”.
NOVENO.- Conceder una subvención a la Asociación Cultural Aires de Córdoba”, con NIF G 14606875, por importe de 2.984,50.-euros para el proyecto “XI Certamen Internacional de Artes Plásticas de Córdoba”.
DÉCIMO.- Conceder una subvención a la Asociación Fotográfica Cordobesa (AFOCO), con NIF G 14033567 por importe de 6.525,00.-euros para su Programa Anual de Actividades.
UNDÉCIMO.- Conceder una subvención a la Asociación Cultural La Manzana Poética, con NIF G 14646269 por importe de 4.193,28.-euros a para edición de la Revista “La manzana poética”.
DUODÉCIMO.- Conceder una subvención a la Asociación La fragua de metáforas, con NIF G 14909824 por importe de 2.645,00.-euros para edición de libros de poesía e infantiles.
DÉCIMO TERCERO.- Denegar a Dª Isabel Segundo Marcos la subvención solicitada para el proyecto “ La Liga para el patrimonio”, por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
DÉCIMO CUARTO.- Denegar a Dª Isabel Segundo Marcos la subvención solicitada para el proyecto @COOLTURAL _CORDOBA, por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
DÉCIMO QUINTO.- Denegar a la Asociación de Mujeres Marianne la subvención solicitada para el proyecto “ Poemando por las plazas de Córdoba”, por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
DÉCIMO SEXTO.- Denegar a la Asociación Hurtado Izquierdo la subvención solicitada para el proyecto expositivo “Arte barroco cordobés: influencias y referencias“ por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Denegar a Dª Virginia Luque Gallegos la subvención solicitada para el proyecto “Córdoba imaginada. Córdoba a través de la pintura” por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
DÉCIMO OCTAVO.- Denegar a Dª Virginia Lopez de Llano la subvención solicitada para el proyecto “Recuperando el romancero cordobés” por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
DÉECIMO NOVENO.- Denegar a PLECTOCOR la subvención solicitada para el proyecto “Concierto 75 Aniversario ONCE” por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
VIGÉSIMO.- Denegar a la Asociación Hispano Rumana de Córdoba Traian la subvención solicitada para el proyecto “Personas que unen culturas. Culturas que unen países” por tratarse de una actividad que no es objeto de esta convocatoria de conformidad con lo establecido en la Base 1.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Denegar al Club Figueroa la subvención solicitada para el proyecto “Actividades Culturales del Club Figueroa 2013“ por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
VIGÉSIMO SEGUNDO.-Denegar a Dª Rafaela Reyes Mena la subvención solicitada para el proyecto “Actividades Culturales con luz” por considerarse que el proyecto esta excluido de esta convocatoria de conformidad con lo establecido en la Base 2 e) y f).
VIGÉSIMO TERCERO.- Denegar a la Unión de Radioaficionados la subvención solicitada para el proyecto “Estación fija colectiva de Radioaficionados“ por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
VIGÉSIMO CUARTO.- Denegar a D. Andrés Cosano Molleja la subvención solicitada para el proyecto “Grabación CD Ramón Medina “ por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
VIGÉSIMO QUINTO.- Denegar a Dª Maria del Rosario Vacas la subvención solicitada para el proyecto “Solar de Artistas” por considerarse que el proyecto no es objeto de esta convocatoria de conformidad con lo establecido en la Base 1.
VIGÉSIMO SEXTO.- Denegar a la Asociación Cordobesa de Ataxias la subvención solicitada para el proyecto “Difusión del Patrimonio Artístico Cordobés“ por considerarse que el proyecto no es objeto de esta convocatoria de conformidad con lo establecido en las Bases 1 y 2 f).
VIGÉSIMO SEPTIMO.- Denegar a la Asociación de Artistas Flamencos de Córdoba la subvención solicitada para el proyecto “XVI Cordobán Flamenco“ por realizarse el proyecto fuera del periodo establecido en la Base 1ª de la convocatoria.
VIGÉSIMO OCTAVO.- Denegar a D. Antonio Lara la subvención solicitada para el proyecto “Crea tu ciudad“ por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
VIGÉSIMO NOVENO.- Denegar a Dª: Ana Patricia Santaella la subvención solicitada para el proyecto “Luz de la poesía andaluza de ayer y hoy“ por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
TRIGÉSIMO.- Denegar a Dª: Ana Patricia Santaella la subvención solicitada para el proyecto “El esplendor Omeya del pasado a la actualidad“ por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación .
TRIGÉSIMO PRIMERO.- Denegar a ALCER la subvención solicitada para el proyecto “Conociendo Córdoba y su patrimonio” por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación .
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Denegar a ACOFI la subvención solicitada para el proyecto “Taller de Biodanza” por considerarse que el proyecto no es objeto de esta convocatoria de conformidad con lo establecido en la Base 1ª y las actividades a realizar están excluidas de la misma de conformidad con lo establecido en la Base 2 e) y f).
TRIGÉSIMO TERCERO.- Denegar a Nubia Apoyo Familiar la subvención solicitada para el proyecto “Semillas: Enraizando cultura” por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
TRIGÉSIMO CUARTO.- Denegar a D. Jose C. Martín de la Cruz la subvención solicitada para el proyecto “Heritage is Culture” por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
TRIGÉSIMO QUINTO.- Denegar a la Asociación Juvenil de debate Dilema la subvención solicitada para el proyecto “Torneo de debate Tres Culturas” por considerarse que el proyecto no es objeto de esta convocatoria de conformidad con la Base 1.
TRIGÉSIMO SEXTO.- Denegar a la Asociación por la Integración y la Igualdad la subvención solicitada para el proyecto “Conoce tu ciudad“ por considerarse que el proyecto no es objeto de esta convocatoria de conformidad con la Base 1.
TRIGÉSIMO SEPTIMO.- Denegar a Dª Natalia López Escribano la subvención solicitada para el proyecto “Talleres de Arquitectura” por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
TRIGÉSIMO OCTAVO.- Denegar a la Asociación Los Amigos de Marsuf. la subvención solicitada para el proyecto “Revistando nuestra memoria histórica: Córdoba Siglo XX” por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
TRIGÉSIMO NOVENO.- Denegar a AMPA El Pocito la subvención solicitada para el proyecto “Un pozo de cultura” por considerarse que las actividades objeto del proyecto están excluidas de esta convocatoria de conformidad con lo establecido en la Base 2 f)
CUADRAGÉSIMO.- Denegar a la Asociación Cultural Córdoba en el mundo la subvención solicitada para el proyecto “Ciudades Enraizadas” por considerarse que el proyecto es inviable al no preveer, al menos, el 50% de su financiación.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Denegar a D. Francisco Pérez Mohedano la subvención solicitada para el proyecto “La campiña cordobesa” por habérsele concedido otra dentro de esta misma convocatoria de conformidad con lo establecido en la Base 9.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Consignar los citados importes con cargo al RC 220130000196.
CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Abonar a los beneficiarios los importes concedidos, previa justificación de la actividad y del gasto correspondiente, eximiéndoles de la presentación de garantías.
———-Lo que le traslado para su conocimiento y efectos, significándole que contra este Decreto/-Acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer, Recurso de Reposición de Carácter potestativo, (de acuerdo a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformado por Ley 4/1999 de 13 de enero, ante el mismo órgano que ha dictado el Acto/acuerdo o Resolución, )en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del Acto, o RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo a tenor de los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio; sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la resolución expresa del mismo.
Córdoba, a dieciséis de julio de dos mil trece
La Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba destina 40.000 euros para subvencionar proyectos culturales. Descargue aquí el archivo comprimido (ZIP):
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del 7 de marzo de 2013.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DELEGACIÓN DE CULTURA PARA EL AÑO 2013
Primera.- Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en concurrencia competitiva, por parte de la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba, a favor de personas físicas, jurídicas, entidades y colectivos ciudadanos y entes sin personalidad propia citados en el articulo 11 de la Ley General de Subvenciones, que tengan su domicilio en Córdoba y cuya finalidad sea la realización en el termino municipal de Córdoba, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013, de proyectos o actividades que tengan por objeto el estudio, la investigación, el fomento y la promoción de la actividad cultural en nuestra ciudad en los ámbitos siguientes:
a)Artes escénicas.
b)Artes plásticas y de la imagen.
c)Música y danza.d)Literatura.
e)Patrimonio histórico artístico
f)Otras actividades culturales complementarias con la programación de la Delegación de Cultura.
Segunda.- Actividades excluidas
Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes actividades:
a)Las que sean o puedan ser objeto de otra convocatoria municipal.
b)Las que atenten contra los valores universales como la paz, la solidaridad, la igualdad de género, el respeto al medio ambiente, la interculturalidad, etc.
c)Las verbenas y fiestas populares.
d)Las celebraciones y viajes.
e)Las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo solicitante.
f)Las actividades cuyo ámbito de actuación sea sectorial o que no sean relevantes a nivel ciudad.
g)La solicitud de subvención, con arreglo a esta Convocatoria, de una federación de asociaciones excluirá la de sus integrantes por separado y viceversa, siempre que sea para el mismo proyecto.
h)No se admitirán solicitudes de las entidades que sean parte en un convenio de colaboración vigente con el Ayuntamiento de Córdoba que incluya la concesión de una subvención.
i)Las publicaciones promovidas por particulares.
j)Las que persigan ánimo de lucro
Tercera.- Beneficiarios
1.Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones la entidad o persona, con domicilio en Córdoba, que haya de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad, o en la que concurra la situación que haya motivado la concesión de la subvención.
2.No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que a continuación se expresan:
a)Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b)Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.
c)Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d)Estar incursa la persona física, los Administradores de las Sociedades Mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Normativa autonómica que regule estas materias.
e)No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f)Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g)No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h)Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.i)No haber presentado justificación de la subvención concedida en el ejercicio anterior o renuncia antes de que finalice el plazo de justificación.
3.En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad colaboradora de las subvenciones, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
4.Tampoco podrá obtener la condición de beneficiario aquellas Asociaciones a las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro.
Cuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
a)Presentar la solicitud y el proyecto, que deberá contener el plan de actuación y el correspondiente presupuesto en el que quede desglosado con detalle la naturaleza de los gastos que hayan de ser subvencionados.
b)Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c)Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d)Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e)Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.
f)Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g)Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.
h)Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos hasta la finalización del plazo establecido en el art. 39 de la Ley 38/2003.
i)Hacer constar en toda información o publicidad de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. A estos efectos, deberá aparecer el logotipo de la Delegación Municipal de Cultura en cualquier soporte que publicite el objeto de la subvención con las mismas dimensiones que cualquier otro agente financiador, beneficiario o entidad colaboradora.
j)Proceder al reintegro de la cuantía recibida si estuviera incurso en alguna de las causas de reintegro.
k)Tener el domicilio fiscal en cualquiera de los países de la Unión Europea.
Quinta.- Solicitudes
Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en la sede de la Delegación de Cultura (Plaza de Orive, 2), en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Córdoba (C/ Capitulares, 1) o en cualquiera de los Centros Cívicos y Centros de Barrio Municipales, así como en las demás formas legalmente previstas en el . 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa la acreditación de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.”
Sexta.- Plazo de presentación
El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOP, lo que se acreditará con el sello y fecha de la Oficina Pública en que se presente o tramite la solicitud.
Séptima.- Documentación necesaria
Los interesados deberán de presentar, en los modelos establecidos, la siguiente documentación:
a)Solicitud firmada por el interesado, en la que aparezcan expresamente los siguientes datos:
-Proyecto para el que se solicita la subvención.
-Importe del mismo.
-Importe de la subvención solicitada.Autorización expresa para que el Ayuntamiento obtenga, en su caso, la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Índice de documentación que se aporta que será la detallada en los apartados siguientes.
b)Fotocopia del DNI del solicitante o del representante legal en caso de ser persona jurídica.
c)Fotocopia del Acta de elección del solicitante como representante legal o del otorgamiento de poderes ante notario.
d)Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
e)Certificado de Cuenta Bancaria.
e)Memoria (en caso de actividad ya realizada) o proyecto, fechado y firmado por el solicitante, en el que se incluya:
Denominación o titulo del proyecto.Resumen del proyecto.Objetivos que persigue.Actividades a realizar y duración.Organización (como y quienes van a organizar las actividades).Lugar y fechas de realización de la/s actividad/es.Presupuesto total del proyecto, especificando Ingresos y Gastos previstos, desglosado por conceptos y especificando los conceptos solicitados.
f)Declaración responsable en la que se manifieste:
Que la Entidad (Asociación o miembros del colectivo) que representa se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de subvención.Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el articulo 13, apartados a), b), c), d), f), y h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del articulo 21 del citado Reglamento.
g)Declaración responsable del beneficiario en la que se acredite:
Que la Entidad solicitante no ha recibido ni solicitado ninguna otra subvención o ayuda publica o privada, ni empleado ningún otro ingreso o recurso para el proyecto presentado, o que ha recibido o solicitado las ayudas o empleado los recursos o ingresos públicos que se especifican.Que el importe total, incluido el solicitado para esta convocatoria, no supera el 100 % del coste del proyecto.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos nuevamente, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Octava.- Crédito presupuestario
La cantidad destinada a subvencionar proyectos culturales, a través de esta convocatoria, es de 40.000 Euros con cargo a la partida presupuestaria C11 3340 48910.
Novena.- Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención obtenida por los beneficiarios vendrá determinada en función de la puntuación que el proyecto presentado obtenga de acuerdo con los criterios establecidos en la Base Décima, sin que en ningún caso pueda ser superior a 10.000.-euros ni al 50% del importe del proyecto.
Una misma asociación no podrá recibir más de una subvención al año, en el marco de esta convocatoria.
El Ayuntamiento de Córdoba se reserva, en todo caso, la posibilidad de prorratear entre los proyectos seleccionados el gasto presupuestario asignado para la Convocatoria.
Décima.- Reformulación
En el caso de que el importe de la subvención concedida sea menor al solicitado, los proyectos se considerarán automáticamente reformulados proporcionalmente, sin necesidad de solicitud por parte de los beneficiarios.
Undécima.- Valoración de proyectos
Los técnicos del Área de Cultura, verificarán el cumplimiento de los requisitos formales y evaluarán y seleccionarán los proyectos, conforme a los criterios y puntuación siguientes:
Complementariedad con los programas desarrollados por el Área de Cultura: 10Calidad del proyecto: 20Incidencia en la vida cultural de la ciudad: 10Proyección hacia el exterior: 5Viabilidad del proyecto: 5
Duodécima.- Gastos
Con cargo al importe de la subvención podrán contraerse todos los gastos relacionados con el proyecto objeto de subvención tales como: actividades, actuaciones, desplazamientos, hospedaje y honorarios de participantes, materiales, montajes, publicidad, imprenta, etc.
No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:
a)Los gastos de funcionamiento corriente del colectivo solicitante, salvo los que sean necesarios para la realización de la actividad subvencionadab)Los intereses y tributos (incluidos los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o los impuestos sobre la renta).c)Los gastos financieros.d)Los de material inventariable.
Decimotercera.- Resolución
La resolución de la convocatoria, tanto en los casos en que se concedan subvenciones como en los que se denieguen, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal Delegado de Cultura y previo informe técnico.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses.
El acuerdo resolviendo la solicitud de subvención especificará la cantidad concedida. Dicho acuerdo se hará público mediante los sistemas de información municipal y se notificará a los interesados de manera individual, de conformidad con las exigencias legalmente establecidas.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, bien entendido que si utiliza el recurso de reposición potestativo no podrá interponer el contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente aquel o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la resolución expresa del mismo.
Decimocuarta.- Justificación de la subvención
Hasta la fecha límite del 4 de noviembre de 2013, las asociaciones y colectivos beneficiarios de subvención deberán presentar, en los modelos establecidos, la siguiente documentación:
a)Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada y fechada por el representante legal del Ente Beneficiario.
b)Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c)Facturas o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, por el importe de la cantidad subvencionada:Deberán ser originales o fotocopias compulsadas una vez estampilladas por el servicio.Deberán cumplir los requisitos legales recogidos en el R.D. 1496/03 de 28 de noviembre del Ministerio de Hacienda. B.O.E. 286 de 29 de noviembre de 2003.
c)Gastos de personal: Nóminas firmadas por el perceptor y acreditación de las cotizaciones a la seguridad social a cargo de la empresa, en su caso.
d)Los desplazamientos se justificaran mediante factura de la agencia de viajes y los billetes del servicio de transporte correspondiente en la clase turista. Los gastos de alojamiento se justificaran con factura del establecimiento y los de manutención con factura de los gastos de comida o liquidación de dietas sin que en ningún caso puedan superar las cantidades previstas para el grupo 2 de funcionarios públicos en la normativa que les resulte de aplicación.
e)Costes indirectos: en caso de existir, se deberá presentar certificado del beneficiario en el que se recojan los criterios de repartoe)Relación detallada de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe o procedencia.
f)Justificantes de los pagos realizados: fotocopia del Justificante bancario de transferencia, talón o recibí firmado de la factura (si el pago es en metálico).
g)Acreditación de los soportes material gráficos, escritos, sonoros o de cualquier otra naturaleza, utilizados para la divulgación de la actividad y de su financiación por el Ayuntamiento de Córdoba.
La justificación de la aplicación de los fondos se realizará ante el órgano concedente de la subvención. El Servicio técnico que informó su concesión, informará igualmente sobre la aplicación de fondos expresada, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad correspondiente.
En todo caso, el beneficiario deberá acatar las instrucciones y normas de justificación que, a tal efecto, se establezcan por el órgano concedente de la subvención.
Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que se considere que se ha alcanzado la finalidad y objetivos para los que se concedió la subvención.
Decimoquinta.- Pago.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o comportamiento para el que se concedió.
Decimosexta.- Régimen Jurídico.
Esta convocatoria de subvenciones se regirá, además de lo establecido en las presentes bases por: La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba publicada en el BOP de 3 de octubre del 2005.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Córdoba a 19 de enero de 2013
Fdo.: Emeterio Gavilán González. Técnico del Servicio de Cultura. Firma electrónica”